| Estatutos |
| TITULO I. CONSTITUCION |
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| Artículo 3.- SEDE SOCIAL Y DOMICLIO |
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| Artículo
4.- DURACION |
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| Artículo
5.- OBJETO Y FINES |
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1.- introducir,
estudiar, desarrollar y fomentar el arbitraje en derecho de familia y
sucesiones favoreciendo su práctica, conocimiento y difusión como alternativa
para resolver las controversias que se puedan suscitar en ambos campos. 2.- la
administración de los arbitrajes que se sometan a ARBIFAM, su asesoramiento
y cooperación para el normal desarrollo del proceso arbitral y manteniendo,
a tal fin, la adecuada y necesaria organización. 3.-
la celebración de congresos y acuerdos de cooperación en materia
de arbitraje en derecho de familia y sucesiones. 4.- En
general, cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje en derecho
de familia y sucesiones. |
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TITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS |
| Artículo
6.- REQUISITOS
DE LOS ASOCIADOS |
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Artículo
7.- ADMISIONES Y BAJAS |
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La baja voluntaria se produce en cualquier
momento y, siempre, en el supuesto que pierda la condición de abogado
ejerciente. Para ello basta con que el asociado se la comunique ARBIFAM
y, no esté interviniendo en ese momento, como árbitro, en ningún procedimiento. |
| Artículo
8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS |
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2.- Los asociados tienen derecho a
ser designados árbitros. |
| Artículo
9.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS |
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2.- Los asociados tendrán la obligación,
cuando sean requeridos para ello, de prestar su imagen, sin contraprestación
de ningún tipo, para cualquier campaña de marketing y publicidad en la
cual ARBIFAM intervenga para el desarrollo y los fines de
la Asociación. |
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TITULO
III. |
| Artículo
10.- ORGANOS DE GOBIERNO |
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| Artículo
11.- FUNCIONES Y COMPOSICIÓN |
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2.- El Director tiene como funciones (i) la representación externa de ARBIFAM (ii) la elaboración y el seguimiento presupuestario y la tesorería (iii) el desarrollo de todas aquellas medidas concretas encaminadas a la divulgación de ARBIFAM y del arbitraje en Derecho de familia y Sucesiones en general. 3.- Las funciones del Secretario Técnico son (i) el seguimiento interno de los distintos procedimientos arbitrales incluida la designación de árbitros (ii) el apoyo a los árbitros en todo lo que sea necesario para facilitar el procedimiento arbitral. 4.- El
Consejo Asesor es un órgano consultivo e independiente cuya función principal
consiste en trazar las líneas generales que debe seguir el arbitraje en
derecho de familia y sucesiones y, en concreto, el estudio y el pensamiento
de las materias que, dentro de esta especialidad, puedan someterse a arbitraje.
Además será el órgano encargado de interpretar tanto los presentes Estatutos
como el Reglamento de ARBIFAM. |
| Artículo
12.- CARGOS: NOMBRAMIENTO, CESE, ELECCIÓN Y DURACION |
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En cuanto al cargo de Director, que es remunerado, corresponde a un abogado en ejercicio y con experiencia en derecho de familia y sucesiones sin dedicación exclusiva ni limitación de horarios. Su relación es mercantil y su nombramiento se produce por el Presidente de la Junta de Gobierno con el acuerdo mayoritario de sus miembros. El fin de su relación profesional se produce o por voluntad propia o por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Gobierno. El cargo de Secretario Técnico, que también es remunerado, lo desempeña un abogado en ejercicio y lo nombrará el Director. Su relación es mercantil y no tiene dedicación exclusiva ni limitaciones de horario. El fin de su relación profesional se produce o por voluntad propia o por acuerdo del Director o por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Gobierno. El Consejo
Asesor está formado por un mínimo de tres y un máximo de siete juristas
de reconocido prestigio. Su nombramiento se produce a propuesta de, al
menos, dos miembros del Consejo Asesor y con la aprobación de la mayoría
de los miembros. Su cese se produce o por voluntad propia o, por acuerdo
de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Gobierno. |
| Artículo
13. - REGIMEN DE REUNIONES: CONVOCATORIAS Y CONSTITUCION |
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El Consejo Asesor se reúne una vez al cuatrimestre mediante convocatoria del Presidente con, al menos, un mes de antelación. Con carácter de extraordinaria se puede reunir a petición del Presidente o de, como mínimo, las tres cuartas partes de sus miembros. Las reuniones se celebran en la sede y se consideran constituidas con la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros del Consejo Asesor tienen unas dietas por asistencia. El Presidente elabora, con la colaboración del Director y las sugerencias de los miembros del Consejo Asesor, el Orden del Día para cada reunión. El Director
asiste a las reuniones de uno y otro organismo con voz pero sin voto.
También el Secretario Técnico que, además, se encargará de levantar actas
de las reuniones. |
| Artículo
14.- REPRESENTACIÓN |
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| Artículo
15.- ADOPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS |
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Los acuerdos se documentan a través
de las correspondientes actas que se conservarán y guardarán en la sede
de ARBIFAM. |
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TITULO IV.- REGIMEN ECONOMICO |
| Artículo 16.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACION |
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Las aportaciones de los asociados son
para el desarrollo y funcionamiento operativo de ARBIFAM de tal
manera que su separación o cese, por el motivo que sea, no implicará la
devolución o liquidación de aportaciones. |
| Artículo
17.-
CONTABILIDAD, INFORME DE GESTION Y CUENTAS ANUALES |
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| Artículo
18.-
REGIMEN ECONOMICO Y CONTROL |
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| TITULO
V. -MODIFICACION, DISOLUCION Y
LIQUIDACION |
| Artículo
19.-
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS |
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| Artículo
20.- MOTIVOS DE DISOLUCION |
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a) que el número de asociados sea inferior a tres,
b)
la imposibilidad de llevar a cabo los objetos y fines establecidos en
el artículo 5 de estos Estatutos. |
| Artículo
21.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION |
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