Estatutos

TITULO I. CONSTITUCION
 
Artículo 1.- DENOMINACION

  Con la denominación de “ASOCIACION PARA EL ARBITRAJE EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES”, a partir de ahora ARBIFAM, se constituye, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, una Asociación sin ánimo de lucro con plena capacidad jurídica y de obrar.
 

Artículo 2.- AMBITO DE ACTUACIÓN

  ARBIFAM tiene capacidad para actuar tanto en el territorio nacional como en el extranjero, si legalmente fuera posible. ARBIFAM actúa individualmente o mediante acuerdos con otras asociaciones u organizaciones.  

Artículo 3.- SEDE SOCIAL Y DOMICLIO

  ARBIFAM tiene su sede social en Madrid. El domicilio, con carácter provisional, queda establecido en el Paseo del Pintor Rosales 82, 1º derecha 28008 Madrid.
 

Artículo 4.- DURACION 

  ARBIFAM se constituye por tiempo indefinido.
 

Artículo 5.- OBJETO Y FINES 

  ARBIFAM tiene como objeto y fines:

1.- introducir, estudiar, desarrollar y fomentar el arbitraje en derecho de familia y sucesiones favoreciendo su práctica, conocimiento y difusión como alternativa para resolver las controversias que se puedan suscitar en ambos campos.

2.- la administración de los arbitrajes que se sometan a ARBIFAM, su asesoramiento y cooperación para el normal desarrollo del proceso arbitral y manteniendo, a tal fin, la adecuada y necesaria organización.

3.-  la celebración de congresos y acuerdos de cooperación en materia de arbitraje en derecho de familia y sucesiones.

4.- En general, cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje en derecho de familia y sucesiones.
 

TITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 
Artículo 6.-  REQUISITOS DE LOS ASOCIADOS

  Los asociados son abogados en ejercicio dedicados al derecho de familia y sucesiones.
 

Artículo 7.- ADMISIONES Y BAJAS

  Tanto la admisión como la baja forzosa se producen por invitación expresa de ARBIFAM a propuesta de, al menos, un 60% de los miembros de la Junta de Gobierno de la Asociación.

            La baja voluntaria se produce en cualquier momento y, siempre, en el supuesto que pierda la condición de abogado ejerciente. Para ello basta con que el asociado se la comunique ARBIFAM y, no esté interviniendo en ese momento, como árbitro, en ningún procedimiento.
 

Artículo 8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

            1.- Los asociados tienen derecho a participar y votar en cuantas Juntas de Gobierno se convoquen.

            2.- Los asociados tienen derecho a ser designados árbitros.
 

Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

            1.- Los asociados tienen la obligación de hacer frente a la cuota de entrada en ARBIFAM.

            2.- Los asociados tendrán la obligación, cuando sean requeridos para ello, de prestar su imagen, sin contraprestación de ningún tipo, para cualquier campaña de marketing y publicidad en la cual ARBIFAM  intervenga para el desarrollo y los fines de la Asociación.
 

 

TITULO III.
ORGANOS DE GOBIERNO Y REGIMEN DE 
ADMINISTRACION

 
Artículo 10.- ORGANOS DE GOBIERNO

            Los Órganos de Gobierno son: la Junta de Gobierno, el Director, el Secretario Técnico y el Consejo Asesor.
 

Artículo 11.- FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

            1.- La Junta de Gobierno es un órgano colegiado que tiene las funciones enunciadas en el artículo 5 de estos Estatutos.

2.- El Director tiene como funciones (i) la representación externa de ARBIFAM  (ii) la elaboración y el seguimiento presupuestario y la tesorería (iii) el desarrollo de todas aquellas medidas concretas encaminadas a la divulgación de ARBIFAM y del arbitraje en Derecho de familia y Sucesiones en general.

3.- Las funciones del Secretario Técnico son (i) el seguimiento interno de los distintos procedimientos arbitrales incluida la designación de árbitros (ii) el apoyo a los árbitros en todo lo que sea necesario para facilitar el procedimiento arbitral.

4.- El Consejo Asesor es un órgano consultivo e independiente cuya función principal consiste en trazar las líneas generales que debe seguir el arbitraje en derecho de familia y sucesiones y, en concreto, el estudio y el pensamiento de las materias que, dentro de esta especialidad, puedan someterse a arbitraje. Además será el órgano encargado de interpretar tanto los presentes Estatutos como el Reglamento de ARBIFAM.
 

Artículo 12.- CARGOS: NOMBRAMIENTO, CESE, ELECCIÓN Y DURACION

            La Junta de Gobierno elige, por mayoría simple y por un plazo de cinco años, a su presidente. Este lo es, a su vez, del Consejo Asesor. Su cese se produce o por voluntad propia o por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

En cuanto al cargo de Director, que es remunerado, corresponde a un abogado en ejercicio y con experiencia en derecho de familia y sucesiones sin dedicación exclusiva ni limitación de horarios. Su relación es mercantil y su nombramiento se produce por el Presidente de la Junta de Gobierno con el acuerdo mayoritario de sus miembros. El fin de su relación profesional se produce o por voluntad propia o por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Gobierno. 

El cargo de Secretario Técnico, que también es remunerado, lo desempeña un abogado en ejercicio y lo nombrará el Director. Su relación es mercantil y no tiene dedicación exclusiva ni limitaciones de horario. El fin de su relación profesional se produce o por voluntad propia o por acuerdo del Director o por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

El Consejo Asesor está formado por un mínimo de tres y un máximo de siete juristas de reconocido prestigio. Su nombramiento se produce a propuesta de, al menos, dos miembros del Consejo Asesor y con la aprobación de la mayoría de los miembros. Su cese se produce o por voluntad propia o, por acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de la Junta de Gobierno.
 

Artículo 13. - REGIMEN DE REUNIONES: CONVOCATORIAS Y CONSTITUCION

            La Junta de Gobierno se reúne una vez al semestre mediante convocatoria del Presidente con, al menos, un mes de antelación. Con carácter de extraordinaria se puede reunir a petición del Presidente o de, como mínimo, las tres cuartas partes de sus miembros. Las reuniones se celebran en la sede y se consideran constituidas con la asistencia, personal o representada, de las tres cuartas partes de los asociados. El Presidente elabora, con la colaboración del Director y las sugerencias de los asociados, el Orden del Día para cada reunión.

El Consejo Asesor se reúne una vez al cuatrimestre mediante convocatoria del Presidente con, al menos, un mes de antelación. Con carácter de extraordinaria se puede reunir a petición del Presidente o de, como mínimo, las tres cuartas partes de sus miembros. Las reuniones se celebran en la sede y se consideran constituidas con la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros del Consejo Asesor tienen unas dietas por asistencia. El Presidente elabora, con la colaboración del Director y las sugerencias de los miembros del Consejo Asesor, el Orden del Día para cada reunión.

El Director asiste a las reuniones de uno y otro organismo con voz pero sin voto. También el Secretario Técnico que, además, se encargará de levantar actas de las reuniones.
 

Artículo 14.- REPRESENTACIÓN

            Los asociados pueden estar representados, en las Juntas de Gobierno, por otro miembro de ARBIFAM.
 

Artículo 15.- ADOPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS

            Los acuerdos tanto de la Junta de Gobierno como del Consejo Asesor se adoptan por mayoría simple de sus miembros, presentes o, en el caso de la Junta exclusivamente, representados. En caso de empate el voto del Presidente es de calidad.

            Los acuerdos se documentan a través de las correspondientes actas que se conservarán y guardarán en la sede de ARBIFAM.
 

 

TITULO IV.- REGIMEN   ECONOMICO

 
Artículo 16.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

            ARBIFAM cuenta con el patrimonio inicial de las aportaciones iniciales de los asociados. Posteriormente, si hubiera nuevos asociados, este patrimonio se incrementará con sus aportaciones.

            Las aportaciones de los asociados son para el desarrollo y funcionamiento operativo de ARBIFAM de tal manera que su separación o cese, por el motivo que sea, no implicará la devolución o liquidación de aportaciones.
 

Artículo 17.- CONTABILIDAD, INFORME DE GESTION Y CUENTAS ANUALES

            ARBIFAM llevará una contabilidad con arreglo a la normativa legal vigente y su Director, anualmente, emitirá un informe de gestión y una cuenta de pérdidas y ganancias que presentará a la Junta para su aprobación.
 

Artículo 18.- REGIMEN ECONOMICO Y CONTROL

            EL Director es el encargado de elaborar los presupuestos, someterlos a la aprobación de la Junta y de su seguimiento y control.
 

 
TITULO V. -MODIFICACION, DISOLUCION Y  LIQUIDACION
 
Artículo 19.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

            Cualquier modificación de los Estatutos requiere la aprobación de tres cuartas partes de los asociados presentes o representados, así como un informe favorable del Consejo Asesor.
 

Artículo 20.- MOTIVOS DE DISOLUCION

            La Junta de Gobierno deberá acordar la disolución de ARBIFAM en los siguientes supuestos:

a)      que el número de asociados sea inferior a tres,

b)      la imposibilidad de llevar a cabo los objetos y fines establecidos en el artículo 5 de estos Estatutos.
 

Artículo 21.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION

            Una vez acordada la liquidación el Director procede a su liquidación mediante el pago de todos los gastos existentes y el excedente, si lo hubiere, repartiéndolo por partes iguales entre los asociados.

 

 

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